La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras (Lottt).
En el
presente caso, el pasado 30 de abril la Sala Constitucional recibió un Oficio suscrito
por el primer mandatario venezolano, Hugo Chávez Frías, anexo al cual remitió
un ejemplar del mencionado Decreto-Ley, dictado con base en la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de
diciembre de 2010.
La referida remisión se hizo con el
propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de la
constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme
se ordena en el artículo 203 de la Carta Magna.
Constató la Sala del Alto Tribunal
del país que la estructura y contenido de la Lottt, se refiere a un conjunto de
normas cuyo objeto es establecer el desarrollo de derechos
constitucionales, por lo que en
base al artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la jurisprudencia en la materia, se declaró que sí posee carácter
orgánico.
Concluyó la Sala, sin que ello
constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la Lottt,
que conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Carta Magna, en el cardinal
9 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para
dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan
y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró
la constitucionalidad del carácter orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
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