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viernes, 4 de mayo de 2012

TSJ declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Lottt

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
 En el presente caso, el pasado 30 de abril la Sala Constitucional recibió un Oficio suscrito por el primer mandatario venezolano, Hugo Chávez Frías, anexo al cual remitió un ejemplar del mencionado Decreto-Ley, dictado con base en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.
 La referida remisión se hizo con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme se ordena en el artículo 203 de la Carta Magna.   
 Constató la Sala del Alto Tribunal del país que la estructura y contenido de la Lottt, se refiere a un conjunto de normas cuyo objeto es establecer el desarrollo de derechos constitucionales, por lo que en base al artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia en la materia, se declaró que sí posee carácter orgánico.
 Concluyó la Sala, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la Lottt, que conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Carta Magna, en el cardinal 9 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
 
 

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