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sábado, 21 de abril de 2012

Información importante UBV, sobre PNF y PFG

Saludos Prof...
Saludos Prof..

Me sirvo hacer de su conocimiento que la Gaceta Oficial Nº 39.839, de fecha 10-01-2012, es aplicable a los Programa Nacionales de Formación (PNF, en lo sucesivo); en tal sentido, clarifico que los programas de la Universidad Bolivariana de Venezuela que se imparte en el Estado Lara no gozan de carácter de PNF, aún cuando se administren a nivel nacinal (Educadores es un PFG y no PNF, ver Gaceta Oficial Nº 38.833, de fecha 17-12-07). El carácter de PNF se otorga por reconocimiento legal del MPPEU - OPSU.

Por lo tanto se mantienen los criterios de evalución que se han aplicado en semestres anteriores, según los reglamentos de Nuestra casa de los Saberes; hasta tanto no se sancione alguno nuevo.

Atte. Erika Freitez













MPPEU ESTABLECE LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PNF
13/01/2012
Prensa MPPEU (12.01.11).- El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) estableció los lineamientos de evaluación del desempeño estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, de acuerdo a Resolución Nº 2593, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.839 del 10 de enero de 2012.
Los lineamientos fueron creados con el objetivo de regular la evaluación del desempeño estudiantil de las y los cursantes en los PNF creados y autorizados por el Mppeu, que serán aplicados en las instituciones universitarias que los gestionan. Los programas que se administren con otros países se regirán por una evaluación particular definida para su gestión, de acuerdo al documento oficial.
La evaluación del desempeño estudiantil contempla características de participación y de crítica, la primera de éstas concebida como un proceso democrático donde todos los participantes, de manera sistemática, flexible y permanente son protagonistas y tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
Mediante la segunda se promueve el análisis colectivo de los procesos de aprendizaje, a fin de orientar y reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la realidad educativa y su entorno; Consensuada, porque atiende a criterios y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio, conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
Se hará de forma Integral, porque considera tanto los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los diferentes ambientes y espacios de aprendizaje; También, es flexible, se adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso formativo.
A la par, se ajusta a los principios de corresponsabilidad, justicia, transparencia, integralidad y transformación. Igualmente, los tipos de evaluación serán inicial, de desarrollo o procesal y de cierre. Asimismo, se aplicará la auto-evaluación, como proceso que permite al estudiante reconocer en si mismo sus potencialidades, limitaciones y emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos, habilidades y destrezas.
La Resolución define, además, la coevaluación como el proceso de valoración recíproca entre los estudiantes; y a la heteroevaluación, como proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante, dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del desarrollo curricular; esta forma de evaluación incluirá la participación de los órganos académicos de la institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Asimismo, establece los criterios para la evaluación de Proyectos como pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial. Igualmente, participación activa en el desarrollo de las fases del proyecto y el cumplimiento de los requisitos mínimos formales de una investigación. La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima para las unidades curriculares es de (12) y para el proyecto diez y seis (16).
Corresponde al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Desarrollo Académico del Mppeu la aplicación del instrumento legal y la atención de problemas o dificultades que resulten de su aplicación. (Fin / Texto: Eliana Sosa).

1 comentario:

  1. gracias esta pagina es grandiosa siempre que la consulto me da claridad en las ideas y luces en la sombras del incertidumbre sigan adelante mil exito a todos por hacer de este proyecto una ventana a las oportunidades del saber. Dios los bendiga.

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Gracias por utilizar nuestro blog, este blog quedo gracias a un trabajo que se realizo en la aldea Palavecino, del estado Lara, el consejo popular estudiantil del lapso, 2008-2012..