Camarada:
Saludo solidario, sirva la presente para extender inquietud sobre la prestación de servicios en las cantinas que ocupan espacios en las Aldeas Universitarias construidas por la Fundación Misión Sucre, dado que son espacios que forman parte del Patrimonio de la Nación, y siendo que las mismas se circunscriben a normativa legal que rige en la materia, entre ellas la de contrato de arrendamiento de local, ley de licitaciones entre otras, nos dirigimos a usted en la oportunidad de considerar dicha observación y revisión en su ámbito de supervisión.
Es el caso que siendo funciones administrativas, y encontrándonos la preocupación que en Aldeas cuyos espacios físicos son patrimonio del Estado, se pueda haber adjudicado este tipo de proceso sin cumplir ninguna prerrogativa legal y formal, y que éste tipo de casos conlleva un desconocimiento del proceso a desarrollar, así como la competencia formal de la Fundación Misión Sucre a quien debe remitirse los recaudos o requisitos para la prestación del servicio pueden repercutir en incumplimiento por parte de las Coordinaciones de Aldea, lo cual acarrea sanciones administrativas, civiles y penales, establecidas en: Ley de la Contraloría General de la República, Ley de Patrimonio y Salvaguarda, Ley de Contrataciones y Arrendamiento, Ley de la Administración Pública, Ley de Licitaciones y Compras en la Administración Pública, se le exhorta a hacer la revisión, asi como retrotraer cualquier procedimiento que haya avanzado fuera del marco legal expuesto.
Agradecidos por su atención, esperando la respuesta del niverl central al respecto y transmitirla de inmediato, se suscribe
Atte
Katty Yánez}
Asist. Adm. Regional
Misión Sucre Estado Lara
Saludo solidario, sirva la presente para extender inquietud sobre la prestación de servicios en las cantinas que ocupan espacios en las Aldeas Universitarias construidas por la Fundación Misión Sucre, dado que son espacios que forman parte del Patrimonio de la Nación, y siendo que las mismas se circunscriben a normativa legal que rige en la materia, entre ellas la de contrato de arrendamiento de local, ley de licitaciones entre otras, nos dirigimos a usted en la oportunidad de considerar dicha observación y revisión en su ámbito de supervisión.
Es el caso que siendo funciones administrativas, y encontrándonos la preocupación que en Aldeas cuyos espacios físicos son patrimonio del Estado, se pueda haber adjudicado este tipo de proceso sin cumplir ninguna prerrogativa legal y formal, y que éste tipo de casos conlleva un desconocimiento del proceso a desarrollar, así como la competencia formal de la Fundación Misión Sucre a quien debe remitirse los recaudos o requisitos para la prestación del servicio pueden repercutir en incumplimiento por parte de las Coordinaciones de Aldea, lo cual acarrea sanciones administrativas, civiles y penales, establecidas en: Ley de la Contraloría General de la República, Ley de Patrimonio y Salvaguarda, Ley de Contrataciones y Arrendamiento, Ley de la Administración Pública, Ley de Licitaciones y Compras en la Administración Pública, se le exhorta a hacer la revisión, asi como retrotraer cualquier procedimiento que haya avanzado fuera del marco legal expuesto.
Agradecidos por su atención, esperando la respuesta del niverl central al respecto y transmitirla de inmediato, se suscribe
Atte
Katty Yánez}
Asist. Adm. Regional
Misión Sucre Estado Lara
Que informacion tiene sobre el transporte para la Aldea Josselyn Piñero Ruiz? en su comunicado no dice nada al respecto y estamos afectados por la falta de transporte, no solo los que estudiamos de noche sino todos en general, ustedes deberian vivir lo que vivimos nosotros para trasladarnos, todo por el deseo de estudiar, pero no se cuantos de nosotros lo aguantaran...
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