Los detractores del cigarrillo tienen una victoria más por celebrar hoy Día Mundial de No fumar. Y es que desde hoy Venezuela estará oficialmente “Libre de humo”, según lo establece la resolución 030 de Ambientes Libres de Humo de Tabaco publicada en Gaceta Oficial 39.627 de fecha 2 marzo de 2010, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).
Tal como lo estipula la norma, está prohibido fumar en áreas interiores de espacios públicos y en lugares de trabajo, llámese oficinas (incluyendo los baños), centros educativos o recreativos, restaurantes, discotecas, bares, entre otros. También se incluyen medios de transporte como camionetas, autos por puesto y el Metro.
En la resolución se distinguen definiciones relacionadas con la norma. El humo de tabaco, por ejemplo, “es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador”.
Se consideran lugares públicos, aquellos que son accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos; mientras que los lugares de trabajo son aquellos utilizados por las personas, durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.
La resolución también considera como áreas interiores: todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
Tal como lo estipula la norma, está prohibido fumar en áreas interiores de espacios públicos y en lugares de trabajo, llámese oficinas (incluyendo los baños), centros educativos o recreativos, restaurantes, discotecas, bares, entre otros. También se incluyen medios de transporte como camionetas, autos por puesto y el Metro.
En la resolución se distinguen definiciones relacionadas con la norma. El humo de tabaco, por ejemplo, “es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador”.
Se consideran lugares públicos, aquellos que son accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos; mientras que los lugares de trabajo son aquellos utilizados por las personas, durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no, incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.
La resolución también considera como áreas interiores: todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
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Gracias por utilizar nuestro blog, este blog quedo gracias a un trabajo que se realizo en la aldea Palavecino, del estado Lara, el consejo popular estudiantil del lapso, 2008-2012..